Cláusulas para afiliación

CLÁUSULA PRIMERA

LA ARRENDADORA (JUEVES) da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO / LOS ARRENDATARIOS (marca a afiliarse), a los únicos y exclusivos fines de que sea utilizado como local comercial para Alimentos Elaborados, constituido por un local comercial de tipo contenedor, incluyéndose en la entrega las acometidas superficiales de aguas servidas y de agua potable; acometida para instalación de bombona de gas (EL ARRENDATARIO debe suministrar su bombona de gas); acometida de electricidad, acometida para iluminación, acometida de internet; ductería para campana; fachada pintada y terminada; ventanas de láminas de hierro para despacho, de medidas de dos metros de largo por un metro de alto (2x1m) cada una; puerta de acceso. Es importante mencionar que las fachadas de los contenedores no pueden ser modificadas y todas aquellas modificaciones permitidas estarán enmarcadas en los lineamientos establecidos por JUEVES y LA ARRENDADORA.

CLÁUSULA SEGUNDA

EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que este arrendamiento se celebra intuito personae, por lo cual no podrá ceder, traspasar, hacer “venta de punto” o subarrendar total o parcial el local, la membresía, ni este contrato sin el consentimiento previo de LA ARRENDADORA dado por escrito, siendo nula toda negociación de subarrendar o toda negociación contraria a lo estipulado en esta cláusula, la contravención de esta disposición por parte de LA ARRENDADORA dará derecho igualmente a EL ARRENDATARIO a pedir la resolución del presente contrato, sin que por ello deba ninguna indemnización, ni retribución de ninguna especie a EL ARRENDATARIO.

CLÁUSULA TERCERA

DURACIÓN: el presente contrato tendrá una duración de SEIS (06) MESES,, contado a partir de la fecha en la que se dé APERTURA al establecimiento, es a partir de ese momento que comenzará a regir el tiempo de la relación inquilinaria. El presente contrato se considera a término fijo, de acuerdo al Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

CLÁUSULA CUARTA

EL ARRENDATARIO ofrecerá a los comensales el servicio de comida acorde y enmarcado en el objeto de su compañía, bebidas alcohólicas y no alcohólicas como acompañantes de la comida a degustar. EL ARRENDATARIO SE COMPROMETE a MANTENER la calidad y presencia del producto ofrecido previamente durante el proceso de selección (cata), garantizando la plena satisfacción de los clientes, a través de una imagen corporativa (empaquetado y presentación del producto), que cumpla con altos estándares de calidad y servicio.

CLÁUSULA QUINTA

LAS BONDADES que ofrece LA ARRENDADORA en “JUEVES, EL SITIO DE LA SEMANA” a EL ARRENDATARIO, son: Planta Eléctrica de 75KVA, la cual será destinada para el uso de ciertas áreas comunes y más exclusivamente para los locales, con puntos específicos de voltaje 110 y 220 dentro de estos últimos; tanque subterráneo de agua con capacidad de almacenamiento para CUARENTA MIL LITROS (40.000 L); agua potable garantizada bajo sistema de filtrado con dos (02) bombonas de arena, dos (02) filtros desbarradores, una (01) lámpara UV, una (01) bomba sanitaria de 1Hp con carcasa de acero inoxidable, cuatro (04) tanques de quinientos sesenta litros (560 L) y un (01) generador de ozono; baños públicos individuales (03 para damas y 03 para caballeros); mobiliario de toldos, mesas y sillas en aéreas comunes; parque infantil para niños y niñas de edades comprendidas entre 2 y 10 años; seguridad y circuito cerrado de televisión durante las 24 horas del día; servicio de Valet Parking; Paisajismo; Hilo Musical para todos los afiliados, esto con el fin de mantener un ambiente unísono y libre de contaminación auditiva, prohibiéndose por y para esta razón la reproducción de cualquier tipo de música por parte de LOS ARRENDATARIOS efectuada sin previo aviso o convenio; impulso en las distintas plataformas de comunicación mediante las cuales JUEVES decida hacer campaña publicitaria, tales como radio, televisión, sitio web, redes sociales; condominio y mantenimiento de jardines, baños, iluminación, planta eléctrica y todos los componentes de áreas comunes que conforman el espacio gastronómico JUEVES; Tarima para eventos programados los días jueves, o cualquier otro día o fecha en específico.

CLÁUSULA SEXTA

EL CANON DE ARRENDAMIENTO mensual será la cantidad establecida para para cada local según su metraje, que deberán ser pagados por EL ARRENDATARIO a LA ARRENDADORA a través del condominio, puntualmente los primeros DIEZ (10) días de cada mes, durante la vigencia de este contrato. El canon de arrendamiento NO incluye los gastos de condominio, los cuales serán especificados en Junta de Condominio, previamente notificada a EL ARRENDATARIO. De igual forma, mensualmente, serán enviados a los correos electrónicos de EL ARRENDATARIO todas las especificaciones y gastos correspondientes al Condominio; En caso de mora en el pago del canon de arrendamiento convenido, EL ARRENDATARIO conviene pagar además del canon de arrendamiento la cantidad de DIECIOCHO DÓLARES AMERICANOS Y TREINTA CENTAVOS (USD18,3) diarios por concepto de cláusula penal, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1257 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente la falta de pago oportuno de una (1) mensualidad de arrendamiento o el incumplimiento de cualesquiera de los deberes que EL ARRENDATARIO asume por ley y/o por este contrato, dará derecho a LA ARRENDADORA a solicitar la resolución de pleno derecho del presente contrato o a exigir el cumplimiento del mismo, independientemente del grado, magnitud, proporcionalidad, trascendencia, medida y/o alcance de dicho incumplimiento.

CLÁUSULA SEPTIMA

MEMBRESÍA: EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA por concepto de MEMBRESÍA como afiliado al espacio gastronómico JUEVES la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD6,000.00) ó su equivalente en Bolívares, a través del condominio, la cual permite hacer use y disfrute de las bondades ofrecidas, así como también para asegurar y garantizar la exclusividad del menú de cada afiliado. Cabe destacar que el pago de la MEMBRESÍA no es reembolsable, ni podrá ser cedido o traspasado a terceros bajo ningún concepto.

CLÁUSULA OCTAVA

CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO, declara que recibe en este acto el local en buen estado de conservación y uso. A su vez se compromete a hacer buen uso del local; cabe destacar que el local se entrega fumigado contra cualquier tipo de plaga (volador, roedor, rastrero, entre otros.)

CLÁUSULA NOVENA

EL ARRENDATARIO se compromete a gestionar y tener al día los permisos pertinentes ante los órganos y entes del Estado para su funcionamiento.

CLÁUSULA DÉCIMA

HORARIOS PERMITIDOS POR LA JUNTA DE CONDOMINIO PARA CARGA Y DESCARGA DE MATERIA PRIMA, SUMINISTROS, MERCANCÍA, ENTRE OTROS: Para el ingreso de materia prima, suministros, mercancía, entre otros, se acordará un horario en Junta de Condominio que posteriormente será notificado a todos LOS ARRENDATARIOS de manera que estas actividades no incomoden a los comensales, aquellos casos considerados URGENTES o de IMPREVISTOS que se requieran fuera de este horario deberán ser notificadas vía telefónica a JUEVES. En los horarios especiales también se incluye el horario de apertura y cierre diario de JUEVES, el retiro de los desechos generados en los locales hasta el cuarto de basura y el ingreso y egreso de cisterna en caso de ser requerido.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA

ÁREAS COMPARTIDAS: en aquellas áreas consideradas compartidas, es OBLIGATORIO el consumo de Alimentos, y que las bebidas alcohólicas sean un agregado a los alimentos a consumir y NO que el consumo sea estrictamente de bebidas alcohólicas, ya que JUEVES tendrá áreas exclusivas para tal fin; con esto se prevé la disponibilidad de estos espacios para el uso familiar.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA

JUEVES se reserva el derecho de admisión.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA

EL ARRENDATARIO queda obligado a garantizar las medidas de SEGURIDAD y BIOSEGURIDAD, TRABAJO SEGURO, de sus establecimientos, incluyendo los Extintores contra Incendios, Kit Básico de Primeros Auxilios, entre otros.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA

EL ARRENDATARIO queda obligado a poner en conocimiento a “LA ARRENDADORA”, por escrito, con la urgencia que el caso lo amerite, cualquier novedad, daños que pueda causar perjuicios al local objeto de este arrendamiento; de no hacerlo, responderá de los daños y perjuicios que su negligencia ocasione.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA

Se exime a LA ARRENDADORA y a JUEVES, de cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal, por daños que puedan sufrir EL ARRENDATARIO, o terceras personas por motivos de invasiones, inundaciones, ya sea por lluvia, desbordamiento de quebradas y ríos, terremotos, conflictos sociales, entre otros.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA

El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a LA ARRENDADORA, a considerarlo resuelto de pleno derecho y podrá exigir la inmediata desocupación del local arrendado.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA

Todos los gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive honorarios de abogados y por cualquier gestión realizada por el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, de las obligaciones que contrae conforme a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA

Para todos los efectos derivados de las obligaciones del presente contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes, sin perjuicios del derecho de LA ARRENDADORA, para ocurrir a las otras instancias igualmente competentes si así les conviene a sus intereses.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA

LAS PARTES, declaran su total apego al “Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial”.

CLÁUSULA PENAL

Al vencimiento de los contratos o de su prórroga, EL ARRENDATARIO deberá desocupar el local dado en arrendamiento, para el completo uso, goce, disfrute y disposición por parte de LA ARRENDADORA y el condominio de JUEVES, el primer día después de la fecha de la terminación del mismo. Pagarán como indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora una penalidad de treinta por ciento (30%) del canon de arrendamiento diarios, sin que esto implique el nacimiento de un nuevo contrato.